El Directorio Nacional desestimó el fallo de la Corte, ya que a su juicio “la acción de colocar un objeto que impide la respiración normal del niño de por sí pone en riesgo su vida”.
El Colegio de Educadores de Párvulos de Chile A.G. rechazó la resolución de la Corte Suprema, entidad que penalizó con 500 días de reclusión, con el beneficio de remisión condicional, a los representantes del Jardín Infantil “Guagua Feliz”, Roberto Rodríguez y Patricia Cabello, quienes dieron muerte el año 2001 al menor Sebastián Navarrete (de seis meses de edad) con una cinta adhesiva en su boca.
Para las integrantes del Directorio Nacional, “los docentes y dueños de establecimientos educacionales deben responder ante cualquier situación que afecte la integridad y el desarrollo físico y psicológico de los menores que están a su cuidado”.
Debe estar conectado para enviar un comentario.